ASOCIACIÓN

Este derecho se refiere a
la libertad para constituir asociaciones de forma voluntaria –y para dejar de participar en ellas–, al evitar impedimentos para su formación y, de manera más activa, exigir que el Estado promueva su formación.  

Al respecto, se plantea que este derecho debiese comprender –al menos- los siguientes elementos: 1. Voluntariedad en la asociación: el derecho a asociarse sin contar con autorización. 2. La voluntariedad para dejar de formar parte de la asociación. 3. La precisión general del objetivo de este derecho. 4. Prohibir con mención expresa las asociaciones que se constituyan con fines ilegítimos. 5. Establecer el deber del Estado de garantizar su plena autonomía. 6. Establecer el deber del Estado de fomentar la creación y la participación de las asociaciones en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas la vida cotidiana; y 7. Distinguir este derecho del derecho a la participación política y a formar partidos políticos.