“Más que una instrucción, implica un cambio cultural”
La directora de Personas del Hogar de Cristo, Francisca Correa, comenta los alcances de esta ley que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Veamos en qué consiste y cómo se ha preparado la fundación para ponerla en práctica.
Por María Teresa Villafrade
18 Julio 2024 a las 17:00
Como muchas leyes en nuestro país, la número 21.643, que entrará en vigencia a contar del primero de agosto, debe su nombre a Karin Salgado, una Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) que sufrió acoso laboral y se suicidó en 2019. Su trágica historia impulsó la creación de esta legislación, cuyo objetivo es prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
Francisca Correa, directora de personas en Hogar de Cristo, explica que dentro de los cursos formativos anclas que se entregan a los trabajadores y trabajadoras de la fundación, están incorporados muchos de estos aspectos que persigue la ley, en cuanto a derechos fundamentales.
“Nosotros sabíamos que venía esta ley y nos adelantamos. Hemos adaptado la malla formativa y estamos bastante avanzados porque tenemos procedimientos para acoso laboral, acoso sexual y un protocolo frente a agresiones de los usuarios. Contamos con una línea directa, que es un canal de denuncia, pero obviamente vamos a tener que hacer algunos pequeños ajustes”, señala Francisca.
El gobierno a su vez explicó que la Ley Karin incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes. Recordemos que la ley de acoso sexual data de 2005 y la ley de acoso laboral, de 2012.
Francisca enfatiza que lo más relevante que incorpora es la violencia en el trabajo. Es una nueva figura como ilícito laboral y se refiere a la violencia que es ejercida a trabajadores por parte de personas ajenas a la empresa. Es decir, por parte de contratistas, clientes, proveedores y, en el caso de Hogar de Cristo, también de participantes de los programas sociales.
“Nuestros trabajadores están expuestos frente a los usuarios, pero en otros lugares lo están frente a temas de seguridad, a los clientes, las cajeras de los bancos. Eso antes no estaba contenido en el Código del Trabajo, ahora sí. Nosotros teníamos un protocolo de prevención frente a estos hechos, pero ahora es más explícito sobre cómo tiene que ser ese protocolo”, aclara.
En el plano del acoso laboral, la nueva legislación señala que éste ya no tiene que ser reiterado en el tiempo, sino que basta con que ocasione un daño importante a la persona que sufre esta vulneración para que pueda ser denunciado. Por ejemplo, una sola gran manifestación de hostigamiento o humillación puede considerarse acoso laboral.
REFUERZA ROL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Otra nueva característica de la Ley Karin es que refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación.
“Hasta hoy, la Dirección del Trabajo no llevaba investigaciones sobre acoso laboral, solo de acoso sexual. Ahora, la Dirección del Trabajo sí hará investigaciones sobre ambos tipos de acoso. Por lo tanto, el trabajador o la trabajadora puede denunciar tanto internamente en la empresa como en el Dirección del Trabajo. Si denuncia internamente, nosotros podríamos derivar a una empresa externa para que realice la investigación, como hacíamos hasta ahora, o derivarlo a la Dirección del Trabajo para que investigue. También cambia el plazo que es de 30 días, pero nosotros ya teníamos incorporado ese plazo en el reglamento interno”, señala Francisca Correa.
También establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo, el que estaba ausente en la regulación anterior.
“La Asociación Chilena de Seguridad nos entregó el protocolo que debemos incorporar básicamente enfocado en prevención de los trabajadores frente al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Con ese protocolo de prevención que ya fue abordado internamente por Calidad de Vida, Prevención de Riesgo y el área jurídica, debemos incorporarlo ahora al reglamento interno”, agrega la directora de personas.
La Lay Karin se enmarca dentro del Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Chile ratificó en 2023, e implicará nuevas formas de relacionarnos.
Para Francisca Correa, en organizaciones como el Hogar de Cristo, donde personas trabajan acogiendo y haciendo intervenciones sociales a otras personas, la forma de relacionarse es muy importante.
“Me parece muy positivo que se tome conciencia de que hay actos y palabras que pueden afectar a otros. Cuando alguien se enoja, el trato hacia los demás no debiese cambiar. Me parece que esta ley promueve cambios organizacionales y culturales que son muy profundos y van en la línea correcta pues también se incorpora la perspectiva de género”.
Lo que, a su juicio falta, es la integración de distintas leyes en un marco común: “Este año ha habido muchos cambios legislativos, desde la ley 21.561, que es la de las 40 horas; la ley de conciliación familiar y ahora la ley Karin. Hay que hacer capacitación, preparar, enseñar y eso toma su tiempo. La ley es un primer paso y debiera haber plazos de adaptación. Yo creo que van en el camino correcto pero todas debiesen conversar en algún minuto y eso, a veces, lamentablemente no pasa”.
Ejemplifica que acá no estamos frente a una ley como la que estableció obligatorio el uso del cinturón de seguridad en el transporte. “Allí, lo único que la persona debe hacer es abrocharse el cinturón. Acá hay cambios más profundos. Más que una instrucción, es un cambio cultural y que atañe a la forma en que nos relacionamos. Costumbres que antes eran tolerables, hoy no lo son”.
Es un cambio que toma tiempo.
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